Para entender, un poco de historia
En 1994, en Belém, capital del estado de Pará, Brasil, se realizó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención de Belém do Pará promovida por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y que entró en vigor en 1995.
Cinco años después de la entrada en vigor de la convención, una investigación de la CIM, demostró que los objetivos de la misma no se estaban cumpliendo dentro de los países de la región, lo que dio origen a la creación del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI) lo que se concretó en el año 2004, mismo año que en Chile se crean los Tribunales de Familia y su Consejo Técnico.
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El Mesecvi
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Pero, qué es el MESECVI. Según la definición otorgada a este en la página de dicha convención, sería “una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os. Además, analiza los avances en la implementación de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas estatales ante la violencia contra las mujeres.”.(ver aquí)
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Como se señala en la página de la convención, “los estados partes expresaron su voluntad política de contar con un sistema consensuado e independiente que examina los avances realizados en el cumplimiento de la convención, aceptando implementar las recomendaciones que emanan del mismo”
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Artículos Fundamentales Convención Belém do Pará
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En el artículo Nº 7 de dicha convención, se indica “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:”
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Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
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Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
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Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
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Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
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Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
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Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
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Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
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Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
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En el artículo Nº 8 de la convención se estipula “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para”:
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Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
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Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
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Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
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Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;
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Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;
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Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
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Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
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Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
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Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
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Puedes descargar el texto completo de la Convención de Belém do Pará de aquí.
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A la fecha de la promulgación de la Convención de Belém do Pará, en noviembre de 1998, bajo Decreto Nº 1.640 del Ministerios de Relaciones Exteriores, Chile ya contaba con el Servicio Nacional de la Mujer creado bajo la ley Nº 19.023 promulgada el 26 de diciembre de 1990, hoy Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG). El 27 de agosto de 1994, un mes antes de la convención, se promulga en nuestro país la ley Nº 19.325 la cual estableció normas sobre procedimientos y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.
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Chile y el Cumplimiento de los Compromisos Adquiridos
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A raíz de la investigación de la CIM respecto a los incumplimientos de los objetivos adoptados en la Convención de Belém do Pará y a la creación del MESECVI (recordemos que este mecanismo se estableció cinco años después de la entrada en vigor de la convención, vale decir, en el año 2000), Chile realiza las siguientes acciones:
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El 13 de mayo de año 2002, se promulga una serie de modificaciones a la ley Nº 19.806 “Normal Adecuatorias del Sistema Legal Chileno a la Reforma Procesal Penal”, la cual señala:
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Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.
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Artículo 7°
Reemplázase por el siguiente:
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"Artículo 7°.- En caso de que el tribunal en lo civil estimare que el hecho en que se fundamenta la denuncia o la demanda pudiere ser constitutivo de delito, enviará de inmediato los antecedentes al Ministerio Público para que inicie la investigación que correspondiere. Reuniéndose los elementos constitutivos de un acto de violencia intrafamiliar, el juzgado de garantía gozará de la potestad cautelar que se establece en la letra h) del artículo 3° de esta ley.".
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Con lo que Chile da cumplimiento a los números 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del Artículo Nº 7 de la convención. Ver documento aquí.
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El 25 de agosto del año 2004, Chile crea, bajo la ley Nº 19.968 los Tribunales de Familia y su Consejo Técnico dando cumplimiento con esto a lo establecido en el número 7) del Artículo Nº 7 de la convención. (ver aquí)
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El 08 de marzo del año 2005, se promulga la ley N.º 20.005 que Tipifica el Acoso Sexual dando cumplimiento con esto a lo establecido en el número 3) del Artículo Nº 7 de la convención. (ver aquí)
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En septiembre del año 2005, se promulga la ley Nº 20.066 la cual deroga la ley Nº 19.325 y que es la actual ley de Violencia Intrafamiliar en Chile con lo que se da cumplimiento al número 5) del Artículo Nº 7 de dicha convención. (ver aquí)
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Con fecha 02 de junio del año 2009, se promulga la ley Nº 20.348 del Ministerio de Trabajo que Resguarda el Derecho a la Igualdad en las Remuneraciones. (ver aquí)
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El 14 de diciembre del año 2010, se promulga la ley Nº 20.480 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, dando cumplimiento con esto, otra vez, a los números 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del Artículo Nº 7 de la convención. (ver aquí)
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El 08 de marzo del año 2015, bajo la ley Nº 20.820, se crea el Ministerio de la Mujer, hoy Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y con este los Centros de la Mujer dependientes del SERNAMEG el cual cuenta con 103 centro diseminados por todo el territorio.
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Son muchas más las acciones que el estado de Chile, a través de sus distintos gobiernos desde el retorno a la “democracia” a implementado en torno a favorecer a la mujer y sus derechos, fomentando con esto la odiosidad de grupos feministas extremos, mejor conocidos como grupos feminazis, frente a la figura masculina.
Aún más, dados los acuerdos contraídos por los países partes en la Convención de Belém do Pará y la implementación de nuevas disposiciones legales y la modificación o derogación de las existentes más la implementación de nuevos organismos, es que se a creado un marco legal que ampara TODO tipo de denuncias de mujeres hacia los hombres. Una prueba de ello es el cúmulo de procesos que anualmente se abren en los Tribunales de Familia por este concepto.
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Según el Centro de Estudios y Análisis de Delitos (CEAD), durante el año 2018 hubieron 88.464 denuncias por violencia intrafamiliar (ver aquí) pero no señala nada más.
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El Boletín Estadístico Anual del Ministerio Público, entrega una información más detallada a este respecto. En tabla Nº 26 señala:

Como podemos ver, dentro de los Tipos de Términos, no se contempla la Denuncia Falsa y por otra parte, de un total de 80.333, el 54,58% corresponde a lesiones, el 35,7% corresponden a amenazas, el 4,32% a maltrato habitual, el 31,17% a desacato, el 0,18% a delitos sexuales, 0,11% a femicidios, 0,05% parricidios y un 0.02% a homicidios.
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Despejemos las Cifras
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Si sólo descontamos los Tipos de Términos maltrato habitual, amenazas, desacatos, el número de delitos bajaría a 45.663. Pero, por qué descontar estas cifras.
En relación a maltrato habitual, el espectro en esto es muy amplio. Si nos enfocamos a la definición del término esta sería, según la ley Nº 20.066, el “ejercicio habitual de violencia física o psíquica”. Si nos enfocamos en lo meramente lógico, a la luz de la tabla que precede, podemos concluir que la violencia física estaría expresada en la Categoría de Delitos lesiones pues entiende que para sancionarla esta debe estar comprobada por medio de un peritaje médico, como la constatación de lesiones, siendo así, pasaría a configurarse el delito de lesiones, de lo contrario ¿cómo se comprueba y en base a que se sanciona?, por lo que la cifra en la categoría maltrato habitual se referiría netamente a lo psicológico, lo cual es muy difícil de comprobar, salvo casos extremos y fuera de la victimización y el apoyo de todo el aparataje descrito anteriormente, por lo cual creemos, desde ahí, es bastante cuestionable este informe...pero sigamos.
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En relación a las amenazas, sabemos que los Centros de la Mujer brindan apoyo psicológico a las mujeres que a ellos llegan, incluso, antes de comprobarse si realmente fueron víctimas o no. Llama la atención que, por ejemplo, en un proceso judicial por violencia intrafamiliar, estos centros le den “atención integral” a las damas sin embargo, en infinidad de casos, siendo derivadas a perito psicológico forense al Servicio Médico Legal, este determine que no hay daño y más aún hay victimización. Por otra parte, hoy en día cualquier mujer puede denunciar a un hombre por amenazas y bastará sólo su palabra para, por lo menos, hacer pasar un muy mal rato a ese varón.
El desacato, la Real Academia de la Lengua Española lo define, en su primera acepción, como “Falta del debido respeto a los superiores”. En lo jurídico, un desacato corresponde al “incumplimiento de una medida cautelar, accesoria o de las condiciones impuestas en una suspensión del procedimiento” (ver items tres de este documento) por tanto tampoco corresponde que esta cifra sean considerada en la estadística por tratarse de una desobediencia a una medida cautelar impuesta y no a un delito en la esfera de violencia intrafamiliar o violencia de género.
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Analicemos las otras Categorías de Delitos de la tabla, delitos sexuales y lesiones. Daremos por hecho, en cierta forma y sin ánimo de minimizar su gravedad, la veracidad de estos hechos ya que para constatarlos es preciso un peritaje médico forense más un informe psicológico aunque debemos decir que tenemos conocimiento de casos donde los peritajes y procedimientos aplicados no han sido los correctos por los profesionales ya sea por lealtad de género o bien por falta de conocimientos dada su inexperiencia.
En el caso de los delitos femicidios, parricidios y homicidios dentro de la esfera de violencia intrafamiliar o violencia de género, supuestamente hay poco que cuestionar ya que existe un fallecido y las evidencia que inculparía a alguien. Como corporación, no tenemos conocimiento más allá de los procedimientos que se aplican por lo cual no nos referiremos más allá.
En resumen, sobre el total de casos enunciados por el Ministerio Público en el año 2018, sólo por el hecho que a este le falta información, como dijimos, por ejemplo los casos de denuncias falsas, a las cuales el sistema no se refiere, y a la eventual duplicidad de números entre maltrato habitual en relación a al maltrato físico y lesiones, nos atrevemos a cuestionar radicalmente este informe ya que, no especifica lo señalado y por otra parte enuncia 1.517 casos de “otros delitos”. Creemos que, el tema en cuestión debe ser tratado con amplia transparencia y delicadeza y no bajo el concepto somero de “otros”. Un poco de seriedad y prolijidad en las labores, esto NO es un juego.
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Ley Modelo
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La Organización de los Estados Americanos (OEA) promueve la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política.
En este contexto, desde el año 2015, el MESECVI adoptó diversos acuerdos en el seno de sus dos órganos, la Conferencia de Estados Parte y el Comité de Expertas, que nos comprometieron a avanzar para erradicar la violencia que impide que las mujeres de la región puedan ejercer, en igualdad de condiciones y libres de discriminación y violencia, sus derechos políticos, reconocidos en las Constituciones de los países americanos como derechos fundamentales. Así, en octubre de 2015, la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará aprobó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las mujeres, primer acuerdo regional íntegro que aborda esta problemática, en el que los países firmantes declararon, entre otros, la necesidad de impulsar la adopción de normas para la erradicación de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres.
También en el año 2015 el Comité de Expertas se comprometió a contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará para responder de forma efectiva ante esta violencia, poniendo especial atención en la legislación, a fin de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, e inició el proceso para elaborar esta Ley Modelo. Dicho proceso contó con especialistas de diversos Estados de la región quienes participaron en dos reuniones que se llevaron a cabo en Washington DC (febrero de 2015) y en La Paz, Bolivia (mayo de 2016).
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Proyectos de Ley en Comisiones de la Cámara de Diputados
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Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales
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1) Modifica la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para generar mayor transparencia y participación de los copropietarios en la administración de condominios, y promover una mayor equidad de género en la composición de sus órganos internos.
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Boletín : 12792-14
Ingreso : 10/07/2019
Estado : Tramitación
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2) Incorpora la violencia intrafamiliar como indicador de vulnerabilidad habitacional en los programas destinados a la adquisición, arrendamiento y uso de viviendas.
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Boletín : 11772-14
Ingreso : 30/05/2018
Estado : Tramitación
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Comisión de Familia y Adulto Mayor
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1) Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para establecer un mecanismo de control de las medidas cautelares y de la suspensión condicional de la sentencia, decretadas en procesos de violencia intrafamiliar, y ampliar el plazo de arresto en caso de incumplimiento de tales medidas
Boletín : 12815-18
Ingreso : 18/07/2019
Estado : Tramitación
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2) Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, para impedir a personas condenadas por actos contrarios a dicha norma, el acceso a beneficios estatales, en materia de vivienda.
Boletín : 12531-18
Ingreso : 03/04/2019
Estado : Tramitación
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3) Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar como maltrato habitual el incumplimiento reiterado en el pago de alimentos.
Boletín : 12531-18
Ingreso : 03/04/2019
Estado : Tramitación
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4) Modifica el Código Civil, en materia de administración de los bienes propios de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal.
Boletín : 11313-18
Ingreso : 06/07/2017
Estado : Tramitación
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5) Modifica el Código Civil para impedir que el padre o madre condenado por violencia intrafamiliar o con antecedentes de maltrato habitual ejerza el cuidado personal de los hijos.
Boletín : 11241-18
Ingreso : 18/05/2017
Estado : Tramitación
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6) Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para dar rápida y efectiva tramitación a las denuncias de violencia intrafamiliar deducidas por terceros.
Boletín : 11213-18
Ingreso : 03/05/2017
Estado : Tramitación
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7) Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar el monitoreo telemático como medida cautelar y como condición para decretar la suspensión del procedimiento.
Boletín : 10765-18
Ingreso : 17/06/2016
Estado : Tramitación
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8) Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, con el objeto de establecer el uso de tobilleras electrónicas como medida accesoria y cautelar que pueden decretar los juzgados de familia.
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Boletín : 10762-18
Ingreso : 16/06/2016
Estado : Tramitación
9) Modifica el Código Civil con el objeto de exigir el consentimiento de la madre en el caso del reconocimiento paterno de un hijo de filiación no matrimonial.
Boletín : 10588-18
Ingreso : 23/03/2016
Estado : Tramitación
10) Modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.
Boletín : 9715-17
Ingreso : 12/11/2014
Estado : Tramitación
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11) Modifica ley N° 19.968, con la finalidad de perfeccionar la potestad cautelar del juez, a favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y, establecer el control telemático de las medidas cautelares decretadas..
Boletín : 9105-18
Ingreso : 12/09/2013
Estado : Tramitación
12) Modifica la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, estableciendo que el Ministerio Público podrá ordenar medidas cautelares hasta que se pongan en conocimiento del juez competente..
Boletín : 8890-18
Ingreso : 11/04/2013
Estado : Tramitación
13) Establece efectos civiles y penales por la comisión del delito de maltrato habitual de la ley N°20.066.
Boletín : 8525-18
Ingreso : 14/08/2012
Estado : Tramitación
14) Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de prevenir actos de violencia intrafamiliar y resguardar a las víctimas estableciendo la orden de protección y fortaleciendo las medidas cautelares y accesorias.
Boletín : 4936-18
Ingreso : 03/04/2007
Estado : Tramitación
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Comisión de Mujeres y Equidad de Género
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1) Modifica el Código Civil, en lo que respecta al concepto de buen padre de familia, para eliminar la discriminación legal o normativa contra la mujer en esa materia.
Boletín : 12143-34
Ingreso : 03/10/2018
Estado : Tramitación
2) Modifica la ley N°18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, para exigir el establecimiento de un protocolo de prevención y sanción del acoso sexual en estas entidades.
Boletín : 12138-34
Ingreso : 02/10/2018
Estado : Tramitación
3) Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer una cuota de género aplicable a las candidaturas a concejal.
Boletín : 12056-34
Ingreso : 23/08/2018
Estado : Tramitación
4) Modifica la ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, respecto de los datos que deben proporcionar los medios de comunicación en forma conexa cuando den a conocer hechos de violencia contra la mujer o violencia intrafamiliar.
Boletín : 11973-34
Ingreso : 10/07/2018
Estado : Tramitación
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Los proyectos de ley aquí enunciados, dan cuenta del nivel de protección que la mujer tiene en la actualidad, todo, bajo los acuerdos y obligaciones adoptados en la Convención de Belém do Pará y otras, tomando como base que el sistema asume que es el hombre quien ejerce la violencia y en ningún caso la mujer. Pero, ¿qué hay para ellos?
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El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, cuenta con Centros para Hombres que Ejercen Violencia de Pareja (HEVPA) de los cuales se cuenta con uno por región. Les dejo el link aquí para aquel que desee asistir, la entrada es liberada.
El varón en Chile, hoy está completamente desprotegido en cuanto a leyes y normas vigentes. Si un hombre acude, por ejemplo, a una unidad de Carabineros a denunciar hechos de violencia intrafamiliar en su contra ¿qué sucede? ¿un hombre puede denunciar violencia de género, existe la norma legal que lo ampare? Hay varios relatos donde el personal policial, al tenor de la denuncia por violencia intrafamiliar realizadas por un hombre ríen en la cara del denunciante, sin entender estos, que el uniforme y la placa no los deja exento de esto. Hay varios funcionarios o ex funcionario de las FFAA, Carabineros y Gendarmería que se han visto afectados por esta desequilibrada situación legal. Es necesario tomar consciencia que ningún varón está libre del sistema jurídico familiar y proteccional que nos han impuestos por los acuerdos internacionales que rigen nuestra soberanía.
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Reflexión final:
Mucho se habla de la Igualdad de Género, pero esa igualdad ¿hacia donde la enfocan las expertas de la CIM y el MinmujeryEG? Hoy la mujer es más mujer que madre, tiene la facilidad, por toda la estructura legal internacional que las avala, de interponer denuncias de cualquier tenor contra el padre de sus hijos, pensar en ella y sólo en ella poniendo su “felicidad” por sobre el bien de sus propios hijos aplicando para ello flagelos como la Alienación Parental, la interrupción del vínculo comunicacional entre padres e hijos, llevándolos incluso, al borde de la depresión por sentimientos de abandono, y sin remordimiento, llevarlos al suicidio o al intento de este, hay varios casos.
Hoy en día, a los nombres del Ministerio de la Mujer y Servicio Nacional de la Mujer se le agregó la frase “Equidad de Género” nos preguntamos a qué equidad se refieren?.
Las definiciones que la Real Academia de la Lengua Española da a la palabra Equidad son:
1) Igualdad de ánimo.
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2) Bondadosa templanza habitual, propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.
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3) Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.
Dentro del marco jurídico establecido para dar cumplimiento a los compromisos contraídos, no hay nada de eso, sólo existe el ánimo de destruir y no de edificar en Igualdad.
Como corporación, rechazamos toda forma de violencia y respetamos los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres. De igual forma aseveramos que las medidas impuestas desde la convención aquí tratada y el Estado de Chile transgreden los derechos humanos de hijos y padres por medio de todas las disposiciones legales implementadas desde sus inicio a la fecha.